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Sociedad Cooperativa Biomédica
La Sdad. Coop. Biomédica es una Cooperativa de Trabajo Asociado, inscrita en la Subdirección General de Fomento Empresarial y Registro de Entidades, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en Madrid, con el número 1993-SMT, con fecha 12.1.98.
SCBIOMEDICA se constituyó al amparo de la Ley 27/1999 de 16 julio de Cooperativas y está dotada de plena personalidad jurídica una vez efectuada su inscripción, anteriormente citada, y posteriormente elevados sus estatutos a escritura pública ante notario.
La Cooperativa enmarca sus actividades en el concepto tributario:
OTROS SERVICIOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO NI CIRUGIA
La consulta por tanto, es polivalente, y no se sujeta únicamente a la actividad que el socio realiza. La consulta no pertenece exclusivamente al socio sino que toda la responsabilidad en el ejercicio de la profesión depende del Consejo Rector y del Consejo Asesor Médico.
EL PROGRAMA GENERAL DE SALUD de la Sociedad Cooperativa Biomédica incluirá el concepto y las técnicas que integran y forman las Bases Fundamentales de la Naturopatía, Acupuntura-MTC, Homeopatía y Técnicas Manuales (Quiropráctica, Osteopatía, Masaje, Kinesiología), y otras técnica reconocidas en su seno, que no constituyen especialidades médicas aunque estén ejercidas por Médicos y otros profesionales sanitarios y parasanitarios, así como el ejercicio de actividades encaminadas a mejorar la salud del paciente mediante las técnicas y terapias que el propio Médico y otros profesionales sanitarios deseen llevar a cabo, autorizados para ello.
La Sociedad Cooperativa Biomédica le ofrece la posibilidad de
Contrato a tiempo parcial indefinido.
Cobertura civil y penal.
Nómina mensual acordada según ingresos en consulta.
Concentración de la gestión y reducción de gastos.
Trabajo societario, información y apoyo profesional.
El contrato de trabajo puede ser por jornada completa o parcial y aunque normalmente es indefinido pueden celebrarse bajo la modalidad de contrato por necesidades específicas de la producción.
La Consulta es multifuncional, el ejercicio de la profesión lo lleva a cabo el socio pero el control es de la Sociedad. Ello implica que el socio no puede tomar iniciativas sin consultar al Consejo Rector. Cuando se firma el contrato el socio expone cuales han de ser las actividades a ejercer y el C.R le extiende un certificado acreditativo profesional, ello vincula a la consulta de forma que no se puedan incluir otras actividades que no sean las especificadas.
No se podrá mantener a personas ajenas a la Cooperativa en su Consulta, introducir productos no autorizados en la misma ni vender alimentos, plantas medicinales u otra/s actividad/es comercial/es.
El ejercicio de la profesión queda bajo la autoridad del Consejo Rector y del Consejo Asesor Médico dependiente del primero
La SociedadCooperativaBiomédica cuenta en la actualidad con:
Abogado para cuestiones cooperativas, de consulta gratuita para cada asociado.
Un gabinete de abogados para la defensa civil y penal (excepto en las cuestiones locativas, que son asuntos personales del socio pero no cooperativistas) relacionadas con aquellas repercusiones en el desarrollo de su profesión, esto es, con las lesiones y daños a sus clientes/pacientes.
Toda la cobertura de tales daños esta protegida por la propia cooperativa bajo su única responsabilidad, como está citado por la Ley. En caso contrario se conculcaría el derecho de subsidiaridad cooperativista y tal acción pudiera estar penada por las disposiciones legales en la materia.
Un auditor de cuentas.
Un Director General (Graduado Social).
Personal de Gestión, con la Sede Principal en Torrelavega.
El socio tiene derecho a ser respetado en su trabajo, a recibir un trato adecuado a su dignidad y a solicitar los conocimientos que amplíen su preparación profesional. La Sdad. Coop. BIOMÉDICA procurará cumplir con esas exigencias, informando al socio, poniendo a su disposición los contenidos de esta página Web, en donde conocerá las experiencias de otros compañeros a fin de afrontar las soluciones que en cada momento demanden las circunstancias en el desarrollo de su profesión y su relación con el paciente/cliente.
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